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 ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA. CLAVES Y CARÁCTERÍSTICAS DEL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA

El delito de conducción temeraria El delito de conducción temeraria

 

Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en delitos de conducción temeraria. A continuación le exponemos los requisitos y características de este delito.


CONTENIDO:

1. QUE ES Y DONDE VIENE REGULADO Y QUE PENAS TIENE EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA.

2. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN DE CONCURRRIR PARA QUE SE CONSUME EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA?

3.  DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA Y LA MERA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

                               4. ¿ES CONDUCCIÓN TEMERARIA LA HUIDA DE LA POLICÍA?

5. EL DELITO AGRAVADO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA

1. QUE ES Y DONDE VIENE REGULADO Y QUE PENAS TIENE EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA


El delito de conducción temeraria viene regulado en el artículo 380.1 del Código Penal que nos dice:

"El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años."

Según el artículo 380.2, en todo caso se considerará que se trata de conducción temeraria, cuando además de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 380.1 concurriera alguna de las siguientes:

- El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

- Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Por otro lado, pero ya dentro del ámbito administrativo, el artículo 3 del Reglamento General de Circulación nos dice:

 "1. Se deberá de conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a) y 5. c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente."


2. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN DE CONCURRRIR PARA QUE SE CONSUME EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA?


La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la conducción temeraria, Sentencia del Tribunal Supremo 561/ 02, de 1 de abril, entre otras, nos dice que el delito de conducción temeraria exige la concurrencia de dos elementos:

 a) La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2015, núm 468/ 2015 nos expresa que "Temeridad significa imprudencia en grado extremo, pero también osadía, atrevimiento, audiencia, irreflexión, términos compatibles con el llamado dolo eventual. Es contrario a la prudencia o sensatez"

b) Que con tal modo de conducir se ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas

La Sentencia del Tribunal Supremo 364/ 14, de 5 de mayo, nos aclara que: "Por tanto, la simple conducción temeraria creadora de un riesgo abstracto no sería suficiente para la ejecución del tipo. El propio tipo penal exige con claridad la puesta en concreto peligro para otros usuarios de la vía y ello debe quedar claramente descrito en el factum. Finalmente recordar que se está en presencia de un delito que solo admite su ejecución dolosa y no imprudente y por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el resultado de peligro concreto para los otros usuarios de la vía"

Siguiendo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 16/05/2014, es necesaria la presencia de una o varias personas cuya vida o integridad se pone en peligro con la conducción temeraria y, además, la proximidad de un resultado de muerte o lesiones, cuya producción escaba al dominio del conductor que conduce temerariamente.

Siguiendo esta misma resolución judicial, el peligro puede referirse a terceros que viajan en el vehículo que se conduce temerariamente, salvo que hayan consentido libremente (autopuesta en peligro). La prueba del peligro concreto no exige la declaración de la persona afectada, ni su identificación ( SSTS 1209/09, 2-12, F 7 ; 2251/01, 29-11 , F 2). Basta la testifical de la policía o de terceros. Cuando la conducción temeraria es de autoencubrimiento, solo es impune si no se crea un peligro para otros bienes jurídicos ( SSTS 1489/05, 12-12 ; 103/03, 28-1 ; 341/98, 5-3 ).

3.  DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA Y LA MERA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. EJEMPLOS DEL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA.


La conducción temeraria es, en principio, una infracción muy grave, sancionada en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor. 

Como ya hemos dicho, cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de la persona, la infracción administrativa se convierte en delito penal (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, Sentencia 561/ 2002, de 1 de abril)

Las consecuencias de la diferenciación de la conducción temeraria como una infracción administrativa o un delito penal son muy importantes, pues la conducción temeraria como infracción administrativa se sanciona con multa de hasta 500 euros y retirada de 6 puntos del carnet. Sin embargo, la pena por una conducción temeraria como delito está castigada con pena de prisión, así como la retirada del permiso de conducir; retirada que puede ser definitiva si la pena asciende a más de dos años.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 16/05/2014, nos enumera alguna de las acciones que supondrían la comisión de un delito de conducción temeraria:

1.- La conducta de quien se salta un semáforo en rojo a gran velocidad y está a punto de colisionar con otro vehículo ( STS 312/03, 5-3 ),

2.- La de quien conduce en sentido contrario y provoca daños en dos vehículos ( STS 103/03 , 28- 1),

3.- También la de quien conduce a gran velocidad por calle peatonal, arrollando a un cochecito del que el abuelo acababa de sacar a su nieta, tras advertir que se acercaba el vehículo del acusado ( STS 877/99, 2-6 ), o bien,

4.- La de quien conduce aceleradamente con tráfico denso, se salta la mediana,

5.- Huye en dirección prohibida, hasta colisionar con un vehículo ( STS 341/98, 5-3 ).

6.- La de quien huye a gran velocidad, saltándose dos semáforos en rojo, de modo que los otros vehículos tuvieron que apartarse o detenerse bruscamente para evitar las colisiones ( ATS 16-5-03 ).

La Sentencia 712/2017 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Elche , de 04/12/2017, nos da otras pistas sobre lo que puede considerarse conducción temeraria:

"- La conducción de noche y sin faros. 

- La conducción sin respetar las señales semafóricas y zonas peatonales;

- La conducción por zona urbana a velocidad excesiva no respetando semáforos en fase roja ni pasos de cebra con invasión del carril contrario en varios puntos del recorrido y sin luces (por ejemplo, sentencias de la A.P de Navarra - sección 2ª de 6-10-1997, A.P. de Valladolid - sección 2ª de 4-10-1988, A.P. de Asturias - sección 2ª- de 16-3-2000, A.P. de Huelva - sección 2ª- de 4-3-2000, y A.P. de Albacete - sección 1ª- de 7-5-2002.

- La salida de su propio carril, al percatarse de la presencia policial y siendo requeridos por éstos, tratando de darse a la fuga, circulando durante unos 200 metros por el carril reservado al sentido contrario de circulación, teniendo algunos vehículos que orillarse a su lado derecho (STS 5/05/2014), recordando esta sentencia que se está en presencia de un delito que solo admite su ejecución dolosa, y no imprudente, y por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el resultado de peligro concreto par los otros usuarios de la vía (SSTS de 29 de Noviembre de 2001; 561/ 2002 de 1 de abril; 1039/ 2001 de 29 de Mayo o 1464/ 2005)."

4. ¿ES CONDUCCIÓN TEMERARIA LA HUIDA DE LA POLICÍA?


Al respecto señala la STS de 17 de julio de 2007 que " La existencia de un derecho a la huida ha sido reivindicada desde algunas posiciones doctrinales, que afirman la ausencia de culpabilidad por no exigibilidad de una conducta distinta, de un comportamiento conforme a la norma. La jurisprudencia de esta Sala, en los casos de huida o elusión de la acción policial de descubrimiento de la participación en hechos punibles (cfr. SSTS 1461/2000 , 27 de septiembre y 1161/2002 , 17 de junio ) viene admitiendo limitadamente el principio del autoencubrimiento impune, como manifestación del más genérico de inexigibilidad de otra conducta, pero constriñéndolo a los casos de mera huida (delitos de desobediencia) con exclusión de las conductas que en la fuga pongan en peligro o lesionen otros bienes jurídicos (cfr. STS 2681/1992, 12 de diciembre ).


 5. EL DELITO AGRAVADO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA


El artículo 381 del Código Penal regula un delito agravado de conducción temeraria, y dice:

"1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior."

Por tanto, si la conducción temeraria se realiza con manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena a imponer se incrementa."

Se trata, en definitiva, de realizar la conducta típica del artículo 380 del Código Penal (conducción temeraria), pero con un elemento más: el conductor ha de representarse la alta probabilidad de que su comportamiento produzca un accidente, pese a lo cual persiste en su propósito, de tal manera que aquella temeridad significa no solo imprudencia en grado extremo, sino también osadía, atrevimiento, audacia, irreflexión, términos todos ellos compatibles con el llamado dolo eventual (STS número 468/ 2015, de 16 de Julio)

La conducción en sentido contrario al de la circulación es uno de los supuestos más paradigmáticos de este delito (STS 1019/ 2010, de 2 de noviembre; STS número 890/ 2010)


El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

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