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LEYENDAS URBANAS: "LOS MAYORES DE 70 AÑOS NO ENTRAN EN PRISIÓN".  ¿EXISTE UNA EDAD PENAL MÁXIMA EN ESPAÑA?

La cuestión de encarcelar a personas mayores de 70 años plantea interrogantes éticos y humanitarios en el sistema judicial. A medida que la sociedad envejece, se hace más evidente la necesidad de abordar cómo tratamos a aquellos que han alcanzado una etapa avanzada de la vida tras cometer delitos.  

No existe en la legislación vigente ninguna norma que impida el ingreso de las personas mayores de 70 años de edad en prisión, ni existe límite alguno para la entrada en la cárcel o centro penitenciario; salvo que la condena sea inferior a los dos años de pena privativa de libertad, y concurran en el penado las condiciones para la suspensión de la ejecución de la pena que se regula en el artículo 80 del Código Penal, y que son aplicables a cualquier otro ciudadano con independencia de su edad.

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Contenidos

  1. Creencia popular errónea.
  2. Posible fundamento de la creencia popular de que los ancianos no entran en prisión.
  3.  Beneficios que pudieran obtener los penados de elevada edad.
  4. Circunstancias a valorar para conceder la libertad condicional.
  5. Datos de instituciones penitenciarias.
  6. Conclusión.
  7. Letrados Directos abogados especialistas en Derecho Penitenciario.



 1. Creencia popular errónea.


Existe la creencia popular que las personas mayores de 70 no cumplen penas de prisión, ni ingresan en las cárceles o centros penitenciarios; y ello, lo podríamos calificar como de "leyenda urbana" si atendemos a nuestras normas penales, y podemos concluir que no existe una edad penal máxima para ancianos.


2. Posible fundamento de la creencia popular de que los ancianos no entran en prisión.


El  fundamento de esta creencia popular, ampliamente extendida, podría basarse en el artículo 91.1 del Código Penal y que establece la posibilidad de que los mayores de 70 años puedan obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional si cumplen determinados requisitos. Así este artículo dice expresamente:

"No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional" (La negrita y el subrayado es nuestro)

Así mismo, el artículo 196.1 del Reglamento Penitenciario indica que para el caso de los penados que hubieren cumplido setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena se elevará al Juez de Vigilancia Penitenciaria  su expediente de libertad condicional. Pero, no obstante, este mismo artículo expresa que en este expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes o, en su caso, las dos terceras partes de la condena o condenas. 

Así el precitado artículo 196 del Reglamento Penitenciario nos dice expresamente refiriéndose a la libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales:

"1. Se elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional de los penados que hubiesen cumplido setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena. En el expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes o, en su caso, las dos terceras partes de la condena o condenas.

2. Igual sistema se seguirá cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables. Cuando los servicios médicos del Centro consideren que concurren las condiciones para la concesión de la libertad condicional por esta causa, lo pondrán en conocimiento de la Junta de Tratamiento, mediante la elaboración del oportuno informe médico.

3. En ambos supuestos, el expediente deberá contener los documentos a que se refiere el artículo anterior, excepto los relativos a la letra h), junto con un informe social en el que constará, en su caso, la admisión del interno por alguna institución o asociación cuando éste carezca de vinculación o apoyo familiar en el exterior. Cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables se incluirá en el expediente el informe médico acreditativo de la enfermedad, así como de la gravedad e irreversibilidad de la misma. En el caso de septuagenarios, se acreditará la edad del interno mediante la certificación de nacimiento del mismo o, en su defecto, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

4. La Administración velará para facilitar al penado el apoyo social externo cuando carezca del mismo."

3. Beneficios que pudieran obtener los penados de elevada edad.


Por tanto, el  beneficio penitenciario que podría obtener un interno mayor de 70 años, sería el de obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional, con una antelación mayor al que se le exigiría a cualquier otro condenado. Pero el resto de las condiciones necesarias para obtener la suspensión de condena o la libertad condicional, las ha de cumplir de igual manera que cualquier otro penado.

Pero, para que una persona mayor de 70 años pueda obtener la libertad condicional, será preciso que a esta se le clasifique previamente en tercer grado, lo que implica con carácter general, su ingreso en prisión y el cumplimiento de un tiempo determinado de condena para la obtención de este tercer grado. El tercer grado penitenciario se concede, con carácter general, a aquellos reclusos penados que por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para vivir en semilibertad. Por ello, deberá de existir un pronóstico favorable de reinserción social

 4. Circunstancias a valorar para conceder la libertad condicional.


Además, para que el Juez de Vigilancia Penitenciaria conceda la libertad condicional a una persona mayor de 70 años -al igual que para concedérsela al resto de los penados-, según dispone el artículo 90 del Código Penal, tendrá que valorar:

  • La personalidad del penado.
  • Sus antecedentes.
  • Las circunstancias del delito cometido.
  • La relevación de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito.
  • Su conducta durante el cumplimiento de la pena.
  • Sus circunstancias personales y familiares.
  • Los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas.


Por ello, la concesión de la libertad condicional no será automática, sino que habrá que valorar las circunstancias del penado, y es perfectamente posible que este beneficio penitenciario sea denegado. De hecho, en la actualidad existen en España numerosas personas cumpliendo su pena privativa de libertad con una edad superior a los 70 años de edad. 

5. Datos de instituciones penitenciarias.

Según datos de Instituciones Penitenciarias en el año 2019 las prisiones españolas albergaban 525 presos de más de 70 años, lo que constituía el 1% de la población penitenciaria. Siendo los delitos más significativos por los que cumplían condena: delitos contra la libertad sexual (26%), delitos contra las personas (17,5%- homicidios y asesinatos), y delitos relacionados con la violencia de género (16%).

Por ello, puede no ser una buena táctica procesal confiar en que no se va a cumplir una condena de prisión por el mero hecho de tener mas de 70, 80, 90 años o cualesquiera otra edad.

6. Conclusión.

Diversos sistemas legales están explorando alternativas a la prisión para personas mayores, como la libertad condicional, arresto domiciliario o programas de supervisión comunitaria. Estas opciones buscan equilibrar la responsabilidad penal con la comprensión de las circunstancias especiales de los reclusos mayores.

Sin embargo, en España la legislación penal y penitenciaria vigente no establecen ninguna edad máxima para ingresar y cumplir la condena, con independencia que una persona con mas de 70 años podría obtener con mayor premura la suspensión de la ejecución de la pena que le queda por abonar y obtener la libertad condicional, pero cumpliendo el resto de la condiciones que la ley impone para alcanzar este beneficio penitenciario. Un anciano si puede entrar y cumplir su pena en un centro penitenciario en España, y de hecho, así está ocurriendo con numerosos internos que se encuentran en esta circunstancia. No existe ninguna razón legal para llegar a la conclusión de que una persona mayor de 70 años es inimputable.

Por tanto, la creencia popular en el sentido que los mayores de 70 años no entran en prisión y que no cumplen las posibles penas que les pudieran ser impuestas la podemos calificar, en términos generales de "leyenda urbana".

7. Letrados Directos. Abogados especialistas en Derecho  Penal y Penitenciario.

Letrados Directos cuenta con abogados especialistas en Derecho penitenciario, y que le pueden asesorar o defender en cualquier materia relativa a esta especialidad jurídica en particular, y en relación a cualquier tipo de vicisitud en el cumplimiento de la condena.

Prestamos asistencia letrada al detenido y/o al preso las 24 horas, tanto en sede policial como judicial. No dude en consultarnos cualquier asunto relacionado con el derecho penal o penitenciario.

 


El presente artículo ha sido redactado por los abogados penalistas de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

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