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EL DELITO LEVE DE AMENAZAS
Contenidos:
- ¿Qué es un delito leve de amenazas?
- ¿Cuándo estamos en presencia de un delito leve o de un delito grave de amenazas?. Diferencia entre el delito leve de amenazas y el menos grave.
- ¿Cómo se puede cometer el delito leve de amenazas?
- Clases de delitos leves de amenazas.
- Antecedentes penales.
- La prescripción del delito leve de amenazas.
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1. ¿Qué es un delito leve de amenazas?
Según la legislación vigente, el delito leve de amenazas se produce cuando se amenaza de modo leve a otro, y se regula en el artículo 171 del Código Penal. Según la Real Academia Española de la Lengua amenazar consiste en dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien o dar indicios de estar inminente al malo o desagradable*.
Con esta legislación se sustituye la antigua falta de amenazas, mediante la reforma del código penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, y se tramita por el procedimiento de juicio sobre delitos leves.
2. ¿Cuándo estamos en presencia de un delito leve o de un delito grave de amenazas? Diferencia entre el delito leve de amenazas y el menos grave.
Siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencia 58/2022 de la Sala Segunda de 24/01/2022, los requisitos que han de darse para que se consume el delito de amenazas son:
- Una conducta por parte del sujeto activo integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal.
- Que en el agente no sólo se dé el elemento subjetivo general de la conciencia y voluntariedad del acto, en el que pueda asentarse el reproche de culpabilidad, sino también que, la expresión del propósito sea, persistente y creíble, que es lo que integra el delito distinguiéndolo de las contravenciones afines.
- Que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social y servir de soporte al juicio de antijuridicidad ( SS. 4-11-1978, 13-5-1980, 2-2, 25-6, 27-11 y 7-12-1981, 13-12-1982, 30-10-1985 y 18-9- 1986).
Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo núm 288/ 2012, de 19 de abril), la diferencia entre el delito leve y grave es circunstancial y radica en la intensidad del mal con el que se amenaza.
Los Jueces y Tribunales vienen decantándose por la existencia del delito grave cuando nos encontramos ante una amenaza grave, seria y creíble; en otras palabras que sea potencialmente posible y esperable que la amenaza pudiera ejecutarse, aunque finalmente no se ejecute.
Por tanto, para delimitar si estamos en presencia de un delito leve o grave, habrá que analizar diversos aspectos, tales como: el contexto en que se producen, la relaciones entre los implicados, la facultad y los medios del amenazador de poder consumar la amenaza, la actitud anterior y posterior del amenazador...
3. ¿Cómo se puede cometer el delito leve de amenazas?
El delito leve de amenazas se puede cometer por cualquier medio, y no únicamente de forma directa y verbal.
En la actualidad es muy común que este tipo de delitos se cometan a través de mensajes de texto, de whatsaap, redes sociales...
4. Clases de delitos leves de amenazas y sus respectivas penas.
Existen varios tipos de amenazas leves, y cuya clasificación depende de a quien va dirigida la amenaza o de la forma en que se produzcan:
- Amenaza leve dirigida a una persona con la que no se tiene relación.
Regulada en el artículo 171.7 del Código Penal, y que establece un posible pena de multa de uno a tres meses.
Es importante señalar que la legislación vigente impone la obligación de denunciar por parte del agraviado para que se pueda perseguir este delito. No se trata, por tanto, de un delito perseguible de oficio.
La pena será de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses, si la amenaza va dirigida a: los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios del cónyuge o conviviente; los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección con el que convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente; persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar; y personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
- Amenaza leve a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al agresor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
En esta caso la pena a imponer podrá oscilar entre la de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitad de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Si el delito se comete en presencia de menores, tiene lugar en el domicilio de la víctima o se ejecuta quebrantando una de las penas contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, la pena se impone en su mitad superior.
- Amenaza leve con armas de fuego u otros instrumentos peligrosos a: los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios del cónyuge o conviviente; los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección con el que convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente; persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar; personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. (Artículo 171.5 del Código Penal)
La pena que se contempla para este grupo de amenazas leves es de pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días; y en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, y cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Como en el caso anterior, si el delito se comete en presencia de menores, tiene lugar en el domicilio de la víctima o se ejecuta quebrantando una de las penas contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, la pena se impone en su mitad superior.
5. Antecedentes penales
Los delitos de amenazas suponen que el condenado adquirirá antecedentes penales. El tiempo de cancelación de estos los antecedentes penales por un delito leve de amenazas es de seis meses, para lo que será necesario que no se vuelva a delinquir en el precitado periodo. En nuestro artículo sobre la cancelación de antecedentes penales en España exponemos los diferentes tiempos de cancelación.
6. La prescripción
De acuerdo con el artículo 131 del Código Penal los delitos leves prescriben en el plazo de un año.
En este sentido le recomendamos la lectura de nuestro artículo: "La prescripción de los delitos en España"
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* https://www.rae.es/drae2001/amenazar
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