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Asistencia Letrada al Detenido en Madrid las 24 horas del día, los 365 días del año. Urgencias 24 horas.


En Letrados Directos ofrecemos servicio de asistencia al detenido en Madrid llamando al ☎️ 91 091 69 68 . Prestamos asistencia al detenido las 24 horas del día, incluidos sábados y festivos.

Si usted o cualquier familiar o allegado precisa de asistencia letrada no dude en contactarnos, le facilitáremos un presupuesto y en caso de aceptación por el cliente en menos de una hora nos presentaremos en el correspondiente centro de detención.

Asistencia letrada al detenido 24 horas


Nuestros abogados se desplazan a las sedes policiales y/o judiciales al objeto de salvaguardar los derechos legales de nuestros clientes.

Presupuestos cerrados y sin sorpresas


La asistencia letrada al detenido está configurada como un derecho constitucional del ciudadano. Así el artículo 17.3 establece que "Toda persona detenida debe de ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca"

 


Consultas jurídicas las 24 horas del día, los 365 días al año llamando al ☎️ 807 54 51 67


En Letrados Directos disponemos de un servicio de asesoría telefónica las 24 horas al día, los 365 días del año.

Un Letrado colegiado ejerciente resolverá sus consultas jurídicas en cualquier de los servicios que ofertamos en nuestra página web.

El precio de la consulta jurídica es de 1,21 Euros por minuto si se efectúa desde la red fija, y de 1,58 Euros por minuto desde la red móvil. Solo se paga por la llamada, quedando incluido en este precio los servicios del abogado vía telefónica.

Llamar ahora


Acceso a las actuaciones policiales y judiciales


El abogado tiene derecho a acceder a los atestado, así lo dispone el artículo 118 LECrim: "El investigado tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa, y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración"


Derecho del detenido a entrevistarse con su abogado


Tanto antes, como después de prestar declaración, el investigado tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado. Dicha entrevista reservada es esencial, pues será a través de esa entrevista donde se cimentara la defensa del cliente, y de podrán tomar decisiones tales como la pertinencia o no de prestar declaración.

Además, el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deja claro que el abogado puede comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento con el investigado desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones.


Nuestros abogados se aseguran de que se hagan efectivos los derechos del detenido, y de que sean comprendidos por este.


El artículo 17.3 de la Constitución Española establece que: "Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca"

Por su parte, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la detención y la prisión provisional deberá de practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio; así como que se deberá practicar velando por sus derechos constitucionales al honor, su intimidad y su imagen.

Toda persona detenida o presa deberá ser informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadores de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.

En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.


Plazo máxima de asistencia del abogado al centro de detención


Según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el abogado designado deberá acudir al centro de detención con la máxima premura, y en todo caso siempre del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.


¿En que consiste la asistencia del abogado?


La asistencia del abogado debe de consistir, con carácter general, como mínimo, en:


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Solicitar que se informe al detenido o preso de sus derechos, y si fuere necesario su reconocimiento médico

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Solicitar que se informe al detenido o preso de sus derechos, y si fuere necesario su reconocimiento médico

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Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido.Solicitar que se informe al detenido o preso de sus derechos, y si fuere necesario su reconocimiento médico

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Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten

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Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial


Procedimiento para solicitar la asistencia de nuestros abogados al detenido


Para solicitar nuestros servicios comunique con nosotros a través del  📞 91 091 69 68.

❎ Una vez nos exponga los detalles del asunto referente a la detención le facilitaremos un presupuesto.

❎ En caso de aceptación el plazo máximo de una hora después del pago nos presentamos en el centro de detención.

❎ Una vez realizada la asistencia le informamos de todos los detalles referentes a la misma.

❎ Efectuamos todas aquellas actuaciones y/o diligencias judiciales en orden a preservar el derecho a la defensa de nuestros clientes.

Contar con un correcto asesoramiento en el momento de la detención deviene en fundamental, no solamente para la salvaguarda de sus derechos, sino también para el futuro éxito del procedimiento judicial que se pudiera entablar.

 

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  Actualizado a 23 de Marzo de 2024

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