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El Delito leve de injurias y vejaciones injustas


Contenido:


  1. ¿ Donde está regulado el delito leve de injurias y vejaciones injustas?
  2. ¿Quiénes pueden ser las personas ofendidas ?
  3. ¿Qué debemos tener en cuenta para calificar una determinada expresión como injuria o vejación injusta?
  4. ¿Qué pena se puede imponer?
  5. ¿Es posible imponer una medida de alejamiento?
  6. ¿La condena por un delito de vejaciones injustas supone la adquisición de antecedentes penales? ¿Cuánto tiempo se tarda en cancelarlos?
  7. ¿Cuándo prescribe?


1. ¿Dónde está regulado el delito leve de injurias o vejaciones injustas?


El delito leve de vejaciones injustas viene regulado en el artículo 173.4 del Código Penal, y que literalmente dice: "Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84."

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2. ¿Quiénes pueden ser las personas ofendidas?


Como hemos visto en el apartado anterior, el ofendido por las vejaciones injustas debe de ser alguna de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 173 del Código Penal, es decir:

  • Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
  • Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

3. ¿Qué debemos de tener en cuenta para calificar una determinada expresión como injuria o vejación injusta?

Según la Jurisprudencia para diferenciar o no la concurrencia de este delito habrá que tener en cuenta no solo el contenido literal o semántico de la acción o expresión, sino también en qué contexto se producen tales expresiones y qué repercusión han tenido en el honor de las personas. 

Así lo establece, por ejemplo, la Sentencia 497/ 2019 de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid:

"...Así pues, por cuanto unas simples expresiones pueden ser injuriosas, o dejar de serlo, en un corto o más dilatado período de tiempo, o contemporáneamente, en atención a las circunstancias concurrentes, pues según la doctrina científica y jurisprudencial, este ilícito penal es eminentemente circunstancial, de suerte que para graduar su importancia y aún incluso, determinar su existencia, se hace necesario examinar no sólo el alcance y significación de las palabras, sino que habrá que tener muy en cuenta las circunstancias que concurren en el acto y en las personas, para poder inducir de ellas no sólo el propósito de deshonrar en el agente activo, sino la posibilidad de producir ese mismo efecto en el sujeto pasivo. La jurisprudencia llega a afirmar (STAP Sevilla, Sección 1, núm. 187/2007, de 30/03), que el criterio legal para la valoración de este tipo penal debe remitirse al elemento sociológico, de modo que el Juzgador ha de tener en cuenta, para diferenciar la concurrencia o no de este delito, no sólo el contenido literal o semántico de la acción o expresión, sino también en qué contexto se producen tales expresiones y qué repercusión han tenido en el bien jurídico protegido, que es el honor de las personas.

A este respecto, también la doctrina (STAP Tarragona, Sección 4, núm. 279/2016, de 6/07) señala que la norma penal no puede intervenir de manera excesiva en la configuración de las relaciones sociales y solo respecto a aquellos comportamientos intolerablemente dañosos de los bienes jurídicos que merecen el reproche de la pena, como la injerencia más grave del Estado en el ámbito de la libertad del ciudadano..”

En este mismo sentido la Sentencia 11/2020 de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid: "Se considera pues, por este Tribunal Unipersonal, al contrario de los referido en la resolución recurrida en relación a la concurrencia del elemento subjetivo del delito leve objeto de acusación, que las expresiones proferidas por el acusado en el marco descrito si bien constituyen palabras maleducadas, soeces y faltas de la más mínima educación-, en recta aplicación del principio " in dubio pro reo ", y según la propia naturaleza circunstancial del delito, no es factible aseverar, fuera de toda duda racional, que estuviesen expresamente dirigidas a atentar contra la dignidad de su destinataria, no mereciendo las mismas en el presente caso y en atención a las peculiares circunstancias que concurren, una respuesta penal, careciendo de entidad para ello, encontrándonos, ante un comportamiento si bien incorrecto y de mala educación, no englobable en el tipo penal aplicado, no siendo propio del derecho penal criminalizar tales comportamientos aislados, aun cuando deban ser censurados."

Y la Sentencia 187/ 2018 de la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid: "En consecuencia, la expresión proferida a la que ha hecho referencia la testigo (eres una ladrona que te tengo los juzgados), debe de entenderse en el contexto de conflicto judicial en el que se encuentran inmersas las partes, pues la expresión "ladrona" se encuentra relacionada con el ilícito contra la propiedad que el recurrente previamente había denunciado y, en ese marco y contexto, tal expresión carece de relevancia penal."

En consecuencia, no es suficiente que las expresiones proferidas seas malsonantes, de mal gusto, o maleducadas, sino que habrán de estar dirigidas a lesionar el honor de otra persona, y habrá de tener en cuenta las circunstancias del caso en que manifiestan.


4. ¿Qué pena se puede imponer?

Las penas que se pueden imponer por este tipo de delito son:

  • Localización permanente de 5 a 30 días.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días.
  • Multa de 1 a 4 meses.


5. ¿Es posible imponer una medida de alejamiento?

Según el artículo 57.3 del Código Penal si se pondrá imponer una medida de estas características, pero la duración de la misma no podrá exceder los seis meses.

6. ¿La condena por un delito de injurias o vejaciones injustas supone la adquisición de antecedentes penales? ¿Cuánto tiempo se tarda en cancelarlos?


Si, la condena por este delito supone la adquisición de antecedentes penales.

El tiempo para su cancelación dependerá de la pena que se haya impuesto. Por regla general será de seis meses, salvo que la pena impuesta de multa sea de más de tres meses o que la pena accesoria de alejamiento lo sea de seis meses en cuyo caso el plazo será de dos años. A este respecto le recomendamos la lectura de nuestro artículo referente a la cancelación de los antecedentes penales.

7. ¿Cuándo prescribe el delito de injurias o vejaciones injustas?

 

Este ilícito penal prescribe, según lo establecido en el artículo 131 del Código Penal en el plazo de un año. A este respecto recomendamos nuestro artículo sobre la prescripción de los delitos.


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