RECLAMACIÓN DE DEUDAS FRENTE A PERSONAS FÍSICAS, EMPRESAS O ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LETRADOS DIRECTOS ABOGADOS ESPECIALISTAS.
Nuestros abogados civilistas y mercantilistas son especialistas en reclamación de deudas tanto a persona físicas, como empresas, como administraciones públicas. Si usted o un allegado tiene un impagado para reclamar, póngase en contacto con nosotros.
En este artículo vamos a explicar, a grandes rasgos, los pasos a seguir para poder reclamar las deudas contraídas por empresas y personas físicas, y así recuperar una cantidad de dinero entregada por adelantado, ya sea, como anticipo o como algún tipo de préstamo o crédito, o bien, obtener el pago de la prestación de un servicio o la venta de un producto.
1. Le guiamos desde el inicio en la reclamación de impagados frente a personas físicas, empresas y/ Administraciones Públicas.
Los abogados especialistas en reclamación de deudas de Letrados Directos le guiarán desde el primer momento en la reclamación de cantidad que tenga que realizar frente a terceros, ya sea empresa, persona física o Administración Pública, ofreciéndole un asesoramiento personalizado y el que mejor se ajuste a su situación y realidad, puesto que contamos con abogados con dilatada experiencia y reconocido prestigio en materia de recobros y reclamación de deudas, lo que hará que pueda recupera el dinero invertido o el abono de la entrega de un bien o la prestación de un servicio, de la mejor manera para usted.
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2. Nuestro procedimiento es aplicable también a mercantiles y personas que adquieran derechos de crédito.
También ofrecemos nuestros servicios letrados a aquellas empresas y personas físicas que adquieran los derechos de crédito que tenía una empresa o persona en concurso, o que haya vendido dichos derechos para obtener liquidez, al margen de la financiación bancaria, financiera o través de la llamada "banca en la sombra".
3. Nuestro primero objetivo: intentar que el deudor satisfaga la deuda sin iniciar un procedimiento en los tribunales y/o juzgados. Nuestro procedimiento de actuación en orden a la satisfacción extraprocesal.
Nuestro trabajo como abogados de recobros y de recuperación de deudas es intentar que el deudor abone lo que debe sin tener que iniciar un proceso judicial, que es más largo y costoso.
Así, nuestro protocolo de actuación consta de los siguientes pasos:
1.- Nos ponemos en contacto con el deudor, en nombre del cliente, para que, con tono conciliador, poder llegar a un acuerdo para que abone la cantidad debida, bien en su totalidad, bien aplicando una quita (rebaja en la cantidad debida).
2.- Una vez llegado al acuerdo, éste, para que quede constancia y sea de obligado cumplimiento, se plasmará por escrito donde se establecerá el reconocimiento de la deuda y el calendario de pago de la misma.
3.- El referido acuerdo, será firmado por nuestro cliente y el deudor.
4.- En caso de incumplimiento, se irá al juzgado interponiendo una demanda de juicio monitorio o una demanda declarativa de reclamación de cantidad, en donde se reclamará la cantidad que falte por abonar establecida en el acuerdo, o bien, la cuantía que quede por abonar de la deuda total; depende de las condiciones estipuladas en el acuerdo firmado.
5.- Si el acuerdo se hubiese elevado a público ante notario, en caso de incumplimiento, sería directamente ejecutable por vía judicial mediante demanda de ejecución de título no judicial, sin necesidad de iniciar un procedimiento de juicio monitorio o un procedimiento declarativo.
4. Procedimiento judicial en caso de que no sea posible la satisfacción extraprocesal.
Si no se llegase a un acuerdo, o este se incumpliese, no nos quedaría más remedio que acudir a los tribunales e iniciar un procedimiento judicial.
Salvo que tengamos un título ejecutivo no judicial plasmado en escritura pública ante notario, como la elevación a público de un reconocimiento de deuda y obligación de pago, un crédito o préstamo a favor de una empresa o persona física, o un préstamo con garantía hipotecaria, que podríamos ir directamente a un procedimiento de ejecución de título no judicial, no nos quedará más remedio que iniciar un juicio monitorio o un procedimiento declarativo.
5. El procedimiento de juicio monitorio.
Con el juicio monitorio no es necesario tener procurador ni abogado, independientemente de la cuantía, aunque sí que es recomendable, ya que, para la hipotética ejecución, o para continuar el procedimiento si hubiese oposición del deudor, será obligatorio abogado y procurador en caso de que la cuantía reclamada sea superior a 2.000 Euros.
Además, el tener abogado y procurador desde el principio, hace que el cliente se “desentienda” desde el principio de todo lo relacionado con el procedimiento judicial, a no tener que “lidiar” con el tedioso funcionamiento de la Administración de Justicia, obteniendo mejores resultados y “más rápidos” si lo realizan profesionales del derecho, que están acostumbrados a “lidiar en dichos ruedos”.
En la humilde opinión de este despacho, se recomienda, independientemente de la cuantía, iniciar el procedimiento como juicio monitorio, puesto que, pasados 20 días hábiles desde la notificación de la demanda al deudor, sin que se oponga, el procedimiento finalizará mediante Decreto, el cual es ejecutable, pudiéndose iniciar directamente, y sin esperar plazo alguno, a instancia del actor, la correspondiente demanda de ejecución de título judicial, la cual es obligatorio interponerla con abogado y procurador, si la cuantía a ejecutar supera los 2.000 Euros.
El “inconveniente” del procedimiento de juicio monitorio es que, en caso de no localizar al deudor, no se permite la notificación por Edictos, por no venir así establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil relativa al juicio monitorio, como sí se permite en el Procedimiento declarativo, por venir explícitamente establecido en la referida Ley de Enjuiciamiento Civil.
Otro “inconveniente” es que, si el deudor se opone, finalizará el juicio monitorio, transformándose en un procedimiento declarativo por razón de la cuantía, debiendo, el actor, presentar impugnación a la oposición, cuando la cuantía es igual o inferior a 6.000 Euros, o demanda de juicio ordinario si la cuantía es superior a 6.000 Euros; ello hace que el proceso judicial se alargue, en comparación de si se hubiese interpuesto desde el inicio, la demanda de reclamación de cantidad de juicio declarativo correspondiente a la cuantía a reclamar.
6. El procedimiento declarativo
Si se optase por ir directamente a un proceso declarativo, o bien, se transforma por oposición del deudor en un juicio monitorio, se iniciará mediante demanda de reclamación de cantidad conforme a la cuantía que se reclame y siguiendo las reglas y plazos que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a este tipo de procedimientos.
Finalizará el procedimiento mediante sentencia, la cual podrá ser recurrible si la cuantía es superior a 3.000 Euros.
Una vez que la sentencia adquiera firmeza, y pasados los 20 días hábiles que establece la ley para que el deudor (si hemos tenido sentencia estimatoria a nuestras pretensiones) pague voluntariamente, se podrá iniciar el procedimiento de ejecución que se regirá por lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. También reclamamos sus deudas frente a las administraciones públicas. La vía previa administrativa y el procedimiento judicial contencioso-administrativo.
En cuanto a la reclamación de deudas frente a Administraciones Públicas, la diferencia existente con las reclamaciones frente a empresas y personas físicas, es que es necesario, antes de acudir a la vía jurisdiccional, iniciar la vía administrativa previa, cuyos plazos y reglas a cumplir, para que pueda prosperar la reclamación, se regirá por lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, que establece el plazo de un mes que tiene la Administración, para aceptar o impugnar las facturas que se le reclaman de manera individualizada.
Si en ese plazo no contesta o no impugna las referidas facturas, se podrá acudir, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, a la vía jurisdiccional, para la que es obligatorio estar defendido por abogado, el cual podrá ejercer la representación procesal en los órganos unipersonales, mientras que, en los órganos colegiados, será necesaria la representación procesal mediante procurador.
El procedimiento judicial contencioso-administrativo se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Especialidades en el caso de personas físicas que actúan como consumidor final.
El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.
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