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Derecho Penal
 

  EL DELITO LEVE DE ESTAFA CUANDA LA CUANTÍA DEFRAUDADA ES INFERIOR A 400 EUROS 


¿QUE ES EL DELITO LEVE DE ESTAFA?


La legislación española contempla una variedad de delitos económicos, y entre ellos, se encuentra el delito leve de estafa.

En el Código Penal Español, la estafa se encuentra tipificada en los artículos 248 a 251. 

Específicamente la estafa leve, considerada una modalidad menos grave de este delito, se encuentra regulada en el artículo 248 del Código Penal, que establece:

“Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses."

La estafa leve puede manifestarse en diversas situaciones cotidianas. Ejemplos comunes incluyen fraudes en transacciones comerciales, manipulación en la venta de bienes o servicios, o incluso en acciones engañosas relacionadas con contratos.

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Para que estemos en presencia de un delito leve de estafa es necesario que la cantidad defraudada sea inferior a 400 euros.  El actual delito leve de estafa ha sustituido a la anterior falta de estafa.

LA CANTIDAD DEFRAUDADA DEBE SER INFERIOR A 400 EUROS

 

 PENA DEL DELITO LEVE DE ESTAFA


Según la legislación vigente, el delito leve de estafa se contempla una pena de multa de uno a tres meses. No obstante, la condena debe de contemplar el resarcimiento, en concepto de responsabilidad civil, de la cantidad estafada.

Pena de prisión de 1 a tres meses de multa


¿CUANDO PRESCRIBE EL DELITO LEVE DE ESTAFA?


Los delitos leves tienen un plazo de prescripción de un año.

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REQUISITOS DEL DELITO LEVE DE ESTAFA


Los requisitos que deben de concurrir para que se consume el delito de estafa son según la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

✔️ Un engaño precedente o concurrente 

✔️ El engaño ha de ser bastante, en el sentido de suficiente y proporcional, debiendo tener la adecuada idoneidad para que en la convivencia social ordinaria actúe como estímulo eficiente del traspaso patrimonial. Es el elemento básico y nuclear de la estafa. En este sentido, le recomendamos la lectura de nuestro artículo referente al engaño burdo en la estafa.

✔️ La producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con un conocimiento deformado o inexacto de la realidad por causa del engaño.

✔️ Un acto de disposición patrimonial.

✔️ El nexo o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido.

✔️ El ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto que consiste en la intención de obtener cualquier enriquecimiento de índole patrimonial.

Los abogados penalistas de Letrados directos son especialistas en delitos leves de estafa, si tiene algún asunto en relación a este ilícito penal no dude en contactarnos.

El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

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