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EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD. LETRADOS DIRECTOS ABOGADOS  ESPECIALISTAS.

atentado a la autoridad El delito de atentado contra la autoridad


Los abogados penalistas de Letrados Directos son expertos y especialistas en delitos de atentado contra la autoridad. Si usted o cualquier familiar o allegado esta involucrado en un delito de estas características le asesoraremos y defenderemos desde el primer momento en orden a llegar a una solución satisfactoria de sus intereses.


Contenido:


1. ¿Qué el delito de atentado contra la autoridad?

2. Requisitos del atentado a la autoridad. Requisitos del tipo penal

3. ¿Cuál es la pena del delito de atentado contra la autoridad en España?

4. La agravación del delito de atentado contra la autoridad.

5. Diferencia entre el delito de atentado y el de resistencia a la autoridad.

1. ¿Qué es el delito de atentado contra la autoridad?

 

El delito de atentado a la autoridad es una conducta criminal que implica agresiones o resistencia violenta hacia funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. En España, este delito está tipificado en el Código Penal y se castiga severamente debido a su gravedad y el impacto que tiene en el funcionamiento adecuado de las instituciones públicas

Según la legislación vigente, el delito de atentado contra la autoridad consiste en agredir o, con intimidación grave o violencia, oponer resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. (Artículo 550 del Código Penal)

De acuerdo con el artículo 24 del Código Penal se entenderá por autoridad a los efectos penales: "...al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas y del Parlamente Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea."

En el párrafo segundo de este artículo 550 se introduce un matiz importante cuando dice que: "En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas".  Por tanto, tienen la consideración de actos de atentado los cometidos contra docentes o sanitarios.

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2. Requisitos del atentado a la autoridad. Elementos del tipo penal.


Los requisitos que han de concurrir para que se consume el delito de atentando a los autoridad son:

a) El sujeto pasivo receptor de la acción típica tiene que ser un funcionario público, autoridad o agente de la autoridad.

b) Los sujetos pasivos (funcionario público, autoridad o agente de la autoridad) han de estar en ejercicio de su cargo, o en su defecto la acción típica ha de tener relación con el ejercicio de su cargo. En este tipo de delitos no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que este desempeña, en atención al carácter público de esta.

c) La acción básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave.

d) Que exista un ánimo o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes que consiste en faltar e respeto a quienes ostentan el principio de autoridad.


3. ¿Cuál es la pena del delito de atentado contra la autoridad en España?


 El delito de atentado contra la autoridad, en su tipo básico, está penado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad, y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

La pena se incrementa a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses si el atentado se comete contra miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.

 


4. La agravación del delito de atentado contra la autoridad.


Existen circunstancias agravantes que pueden aumentar la gravedad del delito y, por lo tanto, las penas impuestas. 

Además, según el artículo 551 de nuestro Código Penal, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.

2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.

4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

 

 

5. Diferencia entre el delito de atentado y el de resistencia a la autoridad.

 

Según la Sentencia del Tribunal Supremo 236/ 2021, de 15 de marzo, entre otras, para diferencia los delitos de resistencia y de atentado hay que ponderar por una parte la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones.

Por tanto para diferenciar si nos encontramos ante un delito de atentado o de resistencia habrá que analizar la conducta del investigado, si esta es activa o pasiva, y la mayor o menor gravedad de la oposición física de este respecto del mandato dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de su cargo.

El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

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