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Abogados especialistas en tráfico de drogas / narcotráfico


El artículo 368 del Código Penal regula el tipo básico del delito de tráfico de drogas, contemplando penas de prisión que oscilan de tres a seis años en el caso de sustancias que causan grave daño a la salud, y de 1 a 3 en los demás casos. 


 

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Consultas sobre tráfico de drogas


El artículo 368 del Código Penal expresa:

"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posea con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370"

Son consideradas sustancias que causan grave daño a la salud, las denominadas como "drogas duras", tales como la heroína, la cocaína, las anfetaminas, LSD, y drogas de diseño tales el éxtasis. A sensu contrario, se estima que son sustancias que no causan grave daño a la salud, las denominadas drogas blandas, tales como la marihuana y el hachís.

Además, existen otras circunstancias que pueden suponer una agravación de la pena.

Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en delitos de tráfico de drogas, contando con una dilatada experiencia en este tipo de delitos.

 

Una de las defensas más habituales en procedimiento de delitos contra la salud pública suele ser alegar que las sustancias aprendidas estaban destinadas para el consumo propio. Sin embargo, hay que tener en cuenta cuando es procedente alegar consumo propio, y como acreditar tal consumo propio.

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Encaminar la defensa desde el primer momento deviene en esencial para el éxito del procedimiento.

En Letrados Directos proporcionamos asistencia en dependencias policiales, en los Juzgados, o en los Centros Penitenciarios.

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