Consultas 24 horas: 807 54 51 67 
1,21 desde fijo- 1,58 desde móvil (iva incluido).
 

LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REQUISITOS. TRIBUNAL COMPETENTE. LETRADOS DIRECTOS ABOGADOS ESPECIALISTAS


Contenido:

1. Letrados Directos especialistas en procedimientos de modificaciones de medidas

2. ¿Dónde se regula el procedimiento de modificación de medidas?

3. ¿Cuáles son los requisitos que han de concurrir para que proceda una modificación de medidas?

4. Tribunal competente para las modificaciones de medidas.

Llame ahora


1. Letrados Directos especialistas en procedimientos de modificaciones de medidas.


Los abogados especialistas en Derecho de familia de Letrados Directos, son expertos en procedimientos de modificación de medidas, habiendo intervenido en numerosísimos litigios en esta materia.

Atendemos sus consultas las 24 horas del día. Un abogado de Letrados Directos siempre está de guardia para atender las necesidades de sus clientes.


2. ¿Dónde se regula el procedimiento de modificación de medidas?

El procedimiento de modificación de medidas viene regulado en el artículo 90.3 del Código Civil, y que nos dice:

“Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.”



3. ¿Cuáles son los requisitos que han de concurrir para que proceda una modificación de medidas?

Siguiendo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 15/ 2014: "Lo que se revisa no es una decisión judicial por el simple hecho de que ha transcurrido un determinado periodo de tiempo desde que se acordó, sino su modificación por circunstancias sobrevenidas, inexistentes cuando se pactó, o, por lo mismo, por una alteración sustancial de la fortuna de uno u otro cónyuge"

Por tanto, deberá de darse una alteración sustancial de las circunstancias que se contemplaron en la resolución judicial que se pretende modificar.

Mas concretamente, siguiendo por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 18/03/2016 (Res 149/ 2016), han de concurrir los siguientes requisitos objetivos:

1º.- Que los hechos en los que se basa la demanda de modificación se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas (cabe, no obstante, la excepcional consideración de circunstancias que habiendo acontecido en el pasado, no pudieron ser alegados al ser desconocidos). En este sentido y a modo de ejemplo: El procedimiento de modificación de medidas no es un juicio revisorio del anterior procedimiento ( SAP de Madrid de 20 de Junio de 2002 ). No procede modificar las medidas económicas fijadas cuando las circunstancias que ahora se dicen que son nuevas ya existían cuando se adoptaron dichas medidas ( SAP de Guipúzcoa de 20 de octubre de 2004 ).

2º.- Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida (No obstante cuando se trata de medida de carácter personal acerca de los hijos menores, este requisito debe interpretarse de modo especial, pues el interés preponderante de los mismos ha de presidir cualquier medida judicial; SAP de Murcia de 7 de Octubre de 2004 ).

3º.- Que el cambio de circunstancias sea permanente, o, al menos que no obedezca a una situación de carácter transitorio (las alteraciones de las circunstancias de carácter temporal, episódico o coyuntural no pueden justificar una modificación de medidas; SAP de Navarra de 20 de septiembre de 2004 ).

4º.- Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación (lo contrario sería dejar a la mejor o peor voluntad del obligado al cumplimiento del convenio regulador o las medidas judiciales, lo que conculcaría, si tenemos presente el indudable factor contractual parcialmente subyacente, el art. 1256 del Código Civil ).

5º.- Que se acredite en forma por el cónyuge que solicita la modificación el cambio de circunstancias (se trata de comparar la situación existente en el momento en que se adoptaron las medidas y la situación actual, y en este sentido no basta con alegar hechos nuevos, sino que estos deben de probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, aplicándose al efecto las reglas y principios en materia de carga probatoria que precisa el art. 217 LEC ).

4. Tribunal competente para la modificación de medidas.


El Tribunal competente para la tramitación de una modificación de medidas es el mismo que acordó las medidas definitivas que se pretenden modificar. Así lo establece el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice: "El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas"


El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.

  

Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en procedimientos de modificación de medidas. Si tiene algún asunto en relación a la cancelación de antecedentes penales o de cualquier otra materia de índole penal, no dude en contactarnos:

Política de Privacidad


Letrados Directos

Actualizado, 22 de Enero de 2022.

Correo
Llamada
Asignación
Acerca de