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¿Cuando procede la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducir en el ámbito penal? ¿Puede un Juez decretar la perdida de vigencia del permiso o licencia de conducción aún disponiendo de puntos?




Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en delitos de alcoholemia y en  contra la seguridad vial en general.

La pérdida de la totalidad de los puntos asignados en un permiso o licencia de conducir no es la única causa que puede justificar la privación del derecho a conducir.

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El artículo 47 del Código Penal establece que: 

"La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente" (La negrita y el subrayado es nuestro)

Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Código Penal, según la legislación vigente un Juez o Tribunal puede, y debe, decretar la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducir, cuando la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta en sentencia firme sea superior a dos años.

Es preciso tener muy en cuenta esta circunstancia, habida cuenta que en los delitos contra la seguridad vial es muy frecuente que se imponga como pena accesoria la retirada del permiso de conducir, y en consecuencia, es preciso intentar evitar que esta pena no supere los dos años. 

Para ello, puede ser un mecanismo útil en casos de difícil o imposible defensa el llegar a una conformidad en el ámbito de los juicios rápidos, pues en este tipo de procedimientos la conformidad con la pena durante la instrucción de la causa se premia con la reducción de un tercio de la condena solicitada por la acusación. Este puede ser el caso, por ejemplo, de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol (alcoholemias) o de sustancias estupefacientes, siempre que la fuerza policial actuante haya cumplido con todas las formalidades legales.

En ocasiones obtener la menor pena posible, y reducir los daños a la mínima expresión, puede ser la mejor y más inteligente estrategia procesal.

De esta manera, es perfectamente viable conseguir la reducción de una pena de retirada superior a los dos años alcanzando una conformidad, y de esta manera, evitar la pérdida de vigencia del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores.

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