DESAHUCIOS - RECLAMACIONES DE IMPAGO DE RENTAS. LETRADOS DIRECTOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MADRID
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Es muy importante en este tipo de procedimientos actuar diligentemente y muy bien asesorados, ya que un error en el mismo puede determinar que el procedimiento se alargue en el tiempo innecesariamente.
El desahucio se configura como una acción especial de resolución por incumplimiento que tiene el arrendador de los inmuebles. Su consecuencia, es que el arrendador vuelve a tomar posesión de la finca arrendada mediante el desahucio del arrendatario.
Las causas de desahucio se recogen en el artículo 1569 del Código civil, siendo estas:
1ª.- Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1581.
2ª.- La falta de pago en el precio convenido.
3ª.- La infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4ª.- Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2 del artículo 1555 (Es decir, el arrendatario debe de usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinarla al uso pactado y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra)