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¿ES LEGAL GRABAR UNA LLAMADA TELEFÓNICA O UNA CONVERSACIÓN EN ESPAÑA? 

La grabación de llamadas telefónicas o conversaciones.


 

Tabla de contenidos:

1. Planteamiento: ¿Es legal grabar una llamada telefónica o una conversación?

2. Es legal siempre que seamos uno de los interlocutores de la llamada o conversación.

3. Consecuencias de la grabación ilegal de llamadas o conversaciones.

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1. Planteamiento: ¿Es legal grabar una llamada telefónica o una conversación?

 

El artículo 18.3 de la Constitución Española establece que "..se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial"

Por tanto, la pregunta es: ¿Es legal grabar una conversación telefónica?


2. Es legal siempre que seamos uno de los interlocutores de la llamada o conversación.


Según la legislación y jurisprudencia vigente se podrá grabar una llamada telefónica siempre y cuando seamos uno de los interlocutores de la misma. Por tanto, podremos grabar una llamada o conversación en al que intervengamos nosotros mismos, pero nunca podremos grabar una conversación en la que no seamos nosotros mismos uno de los intervinientes. Es indiferente que las personas que intervengan en la conversación sea un familiar, un amigo, o la pareja; siempre que no intervengamos en la conversación la grabación sería ilegal.

La grabación de una llamada telefónica puede afectar a varias esferas: el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la propia imagen, y el derecho a la intimidad.

La Sentencia, entre otras, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 10/12/2021, analiza estas tres esferas.

En relación al secreto de las comunicaciones manifiesta: " ... quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución ; por el contrario, "quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado".

En lo referente al derecho a la propia imagen, nos dice: ".En todo caso, la captación de la voz no quebranta el derecho a la propia imagen cuando el otro interlocutor se limita a registrar una comunicación verbal consentida por ambos y la grabación responde a la necesidad de dejar constancia probatoria del contenido de la conversación, siempre que no se den circunstancias que introduzcan una marcada expectativa de confidencialidad y de que las conversaciones no serán divulgadas, tal y como reflejó el Tribunal Constitucional en su sentencia 12/2012 , de 30 de enero. Ni los usos sociales, ni siquiera el art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al definir el contenido específico de las intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección del derecho, fijan un contorno prevalente del derecho a la propia imagen en estos supuestos"

Finalmente, en lo que respecta al derecho a la intimidad, la precitada Sentencia refiere: "No es predicable el quebranto de la intimidad respecto de quienes mantienen la conversación, pues la información que se obtenga sobre el espacio de intimidad del otro es el resultado de la libre revelación de su titular. En estos supuestos, la transgresión del derecho es únicamente defendible respecto de su eventual divulgación a terceros."


3. Consecuencias de la grabación ilegal de llamadas o conversaciones.

El Código Penal contempla diferentes modalidades de comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Le recomendamos en este sentido la lectura de nuestro artículo "El delito de descubrimiento y revelación de secretos".

"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."

Esta pena puede verse agravada según que casos, por ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos el artículo 197.3 impone la agravación de la pena si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas:

"Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior."

El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.


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