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 ¿PUEDE LA POLICIA REGISTRAR A UNA PERSONA, SIN MOTIVO, EN LA CALLE?

Registro de la policía en la calla


La respuesta la encontramos en la Ley Orgánica 4/ 2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida vulgarmente como "Ley Mordaza".


Así, el artículo 18 de la esta norma establece:

"1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes." (La negrita y el subrayado es nuestro).


Por tanto, la Policía Nacional, la Guardia Civil o cualesquiera otro organismo perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad legalmente habilitados, si pueden registrar a un determinado ciudadano cuando:

- Sea necesario para impedir que se porten o utilicen públicamente e ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas y susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana.

- Cuando tenga indicios de la eventual presencia de estos elementos.

Nos encontramos, en consecuencia, con un cierto grado de subjetivismos, pues si existen o no indicios siempre puede estar al albur de un criterio subjetivo.


Por otro lado, el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 4/ 2015, nos dice: "Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales."


En consecuencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si pueden efectuar registros de ciudadanos en la calle, pero cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 4/ 2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.


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