聽
驴Es obligatorio realizar la prueba de alcoholemia cuando somos requeridos para ello por los agentes de la autoridad?
Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en delitos de alcoholemia y delitos contra la seguridad vial en general.
Contenidos:
- 聽驴Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia si somos requeridos para ello por los agentes actuantes.
- Consecuencias de no someterse a la prueba de alcoholemia.
- Si no nos sometemos a la prueba de alcoholemia, 驴ello implica que no nos pueden investigar y condenar por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducci贸n bajo el efecto de sustancias alcoh贸licas (alcoholemia)?
- 驴Es delito negarse a realizar la segunda prueba cuando en la primera se ha dado positivo?
1. 驴Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia si somos requeridos para ello por los agentes actuantes.
Efectivamente, seg煤n la legislaci贸n vigente es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia si somos requeridos para ello por los agentes de la autoridad correspondientes.
Llame ahora
Seg煤n la legislaci贸n vigente la respuesta es que si, es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia en caso de que seamos requerido para ello por los agentes de la autoridad, y en caso contrario podemos incurrir en un delito regulado en el art铆culo 383 del C贸digo Penal.
La Sentencia N煤mero 210/ 2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 28/03/2017, manifiesta que da igual cual sea el motivo por el que el presunto infractor se niegue a realizar la prueba de alcoholemia, pues en todo caso la negativa a realizar la prueba de alcoholemia integrar谩 un delito del art铆culo 383 del C贸digo Penal. As铆 nos dice:聽
"Que esta infracci贸n adem谩s haya sido concebida como medio eficaz para lograr la efectividad del art. 379 generando las pruebas que permiten acreditar sus elementos, no puede despistar haciendo pensar que el art. 383 es un delito instrumental respecto del delito del art. 379 de forma que solo tendr铆a sentido la condena por tal infracci贸n cuando mediante la negativa se quisiese eludir el descubrimiento de un delito del art. 379. El tipo penal no exige un m贸vil determinado en el autor. No es necesario que quien se niega lo haga con la finalidad聽 de encubrir una infracci贸n del art. 379. Es delictiva y existe antijuricidad material (referida al bien jur铆dico principio de autoridad y respeto a las 贸rdenes leg铆timas emanadas de los agentes de la autoridad) tanto si la negativa responde a ese intento de ocultar un delito del art. 379 como si obedece a otras circunstancias (v.gr., rechazo visceral; ira moment谩nea); y lo es tanto si en efecto existe previamente una conducta incardinable en el art. 379 (o en su su caso en la infracci贸n administrativa), como si queda plenamente acreditado que el sujeto se hallaba en perfectas condiciones para pilotar un veh铆culo de motor)
En consecuencia, se incurrir谩 en delito con independencia de que el conductor est茅 realmente afectado por bebidas alcoh贸licas o sustancias estupefacientes o no, pues lo que se protege es el principio de autoridad y respeto a las 贸rdenes leg铆timas de los agentes de la autoridad.
2. Consecuencias de no someterse a la prueba de alcoholemia. Las penas.
De hecho, si no lo hacemos incurriremos en un delito regulado en el art铆culo 383 del C贸digo Penal, y que expresamente dispone: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobaci贸n de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas t贸xicas, estupefacientes y sustancias psicotr贸picas a que se refieren los art铆culos anteriores, ser谩 castigado con las penas de prisi贸n de seis meses a un a帽o y privaci贸n del derecho a conducir veh铆culos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a帽os"
3.聽Si no nos sometemos a la prueba de alcoholemia, 驴ello implica que no nos pueden investigar y condenar por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducci贸n bajo el efecto de sustancias alcoh贸licas (alcoholemia)?
聽
El hecho de que nos neguemos a realizar la prueba de alcoholemia no implica que, adem谩s, podamos ser investigados y condenados por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducci贸n bajo los efectos del alcohol
Y ello por que aunque no se disponga de una prueba objetiva de la cantidad de alcohol que tenemos en el momento del control en el organismo, sin embargo, podemos ser condenados igualmente en base a la declaraci贸n testifical de los agentes de la autoridad actuantes, quienes pueden manifestar que en ese momento ten铆amos s铆ntomas del consumo de bebidas alcoh贸licas, tales como: ojos vidriosos, habla pastosa, etc... (Circunstancia esta que sucede con mucha habitualidad)
Por tanto, el hecho de negarse a realizar la prueba de alcoholemia, no solo no puede evitar el que nos condenen por un delito de alcoholemia, sino que lo que probablemente suceda es que seamos condenados por dos delitos en lugar de por uno solo.
4. 驴Es delito negarse a realizar la segunda prueba cuando se ha dado positivo en la primera?
Como es sabido cuando nos efect煤an un control de alcoholemia, se nos realizan dos pruebas. Entre la primera y la segunda deber de haber un intervalo m铆nimo de 10 minutos.
La cuesti贸n es, 驴es delito negarse a efectuar la segunda prueba aunque hayamos hecho ya la primera y el resultado fue positivo?.
El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuesti贸n, por ejemplo en la Sentencia 475/ 2021 de 2 de Junio (Sala Segunda de lo Penal), y considera que, efectivamente negarse a efectuar la segunda prueba tambi茅n puede constituir delito.
En consecuencia, seg煤n la la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo la respuesta es que si. Efectivamente, puede ser delito negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia cuando hemos dado positivo en la primera.
El presente art铆culo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La informaci贸n que se ofrece a trav茅s del sitio web es meramente informativa de car谩cter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ning煤n tipo. El uso de esta web implica la asunci贸n de lo estipulado en el聽AVISO LEGAL.
聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽 聽Otros art铆culos populares en Letrados Directos聽
聽 | |
聽
聽