EL DELITO DE ESTAFA SEGÚN LA LEGISLACIÓN PENAL VIGENTE, SUS MODALIDADES Y PENAS.
1. ¿Qué es el delito de estafa?
Según la legislación vigente, comete un delito de estafa el que con ánimo de lucro, utilice engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. (Artículo 248.1 del Código Penal)
Pero, también se consideraran como autores de un delito de estafa (Artículo 248.2 del Código Penal):
✔️Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
✔️Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en el código penal.
✔️ Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
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2. La pena del delito de estafa.
La pena contemplada en la legislación española para el delito de estafa en su tipo básico es de prisión de seis meses a tres años; y según el artículo 249 del Código Penal para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
3. Los elementos del tipo penal del delito de estafa. Requisitos que deben de concurrir para que concurra el ilícito penal de estafa.
Los requisitos que deben de concurrir para que se consume el delito de estafa son - siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-7-2011, entre otras-:
1. Un engaño precedente o concurrente que constituye el eje del ilícito y que lo caracteriza frente a otras infracciones patrimoniales, pudiendo incardinarse en el seno de una relación contractual preparada con este fin defraudatorio.
2. El engaño ha de ser bastante, en el sentido de suficiente y proporcional, debiendo tener la adecuada idoneidad para que en la convivencia social ordinaria actúe como estímulo eficiente del traspaso patrimonial. Es el elemento básico y nuclear de la estafa.
3. La producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con un conocimiento deformado o inexacto de la realidad por causa del engaño.
4. Un acto de disposición patrimonial.
5. El nexo o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido.
6. El ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto que consiste en la intención de obtener cualquier enriquecimiento de índole patrimonial.
4. Los supuestos agravados de estafa.
Según nuestro código penal (artículo 250), el delito de estafa será agravado y se castigará con la pena de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
✔️ Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
✔️Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
✔️Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
✔️ Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
✔️El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
✔️Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
✔️Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
✔️Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuanta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Se castigará con la pena prisión de uno a cuatro años a:
✔️ Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
✔️ El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
✔️ El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
5. Pena para el delito de estafa cuando sea cometidos por una persona jurídica.
De acuerdo al artículo 251.bis del Código Penal cuando el delito de estafa sea cometido por una persona jurídica (artículo 31 bis del Código Penal), las penas serán las siguientes:
✔️Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
✔️Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
6. La estafa o engaño burdo
Un caso peculiar dentro del delito de estafa es la denominada "estafa burda".
Como hemos señalado anteriormente uno de los requisitos que deben de concurrir para calificar un determinado hecho delictivo como estafa, es que exista "engaño bastante".
Por tanto, una estafa burda sería aquella que podría apreciar cualquier persona, y que por tanto no se podría engañar a nadie.
Un ejemplo extremo sería, por ejemplo, que una determinada persona pretenda vender la luna otra.
La consecuencia de la presencia de un engaño burdo sería que no concurren los elementos del tipo penal de estafa, y por lo tanto, los hechos no serían constitutivos de delito ni por tanto se impondría pena alguna por ello.
Si quieres saber mas sobre este asunto, te recomendamos nuestro artículo "la estafa o engaño burdo" en el que abordamos mas pormenorizadamente este tema.
El presente artículo se ha confeccionado en base a los conocimientos y experiencia de Letrados Directos, y ello sin perjuicio de mejor criterio.
Los abogados penalistas de Letrados Directos son especialistas en delitos de estafa, si tiene cualquier asunto relacionado con este delito, no dude en solicitarnos un presupuesto:
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