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¿Es delito apropiarse de una cosa perdida?


Nos encontramos, por ejemplo, en la calle una cosa u objeto perdido, y nos la quedamos. ¿Me puedo quedar con algo perdido?, ¿Podemos estar cometiendo un delito?.

El artículo 253 del Código Penal regula la apropiación indebida, y establece:

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para si o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

Por lo tanto, según este artículo que regula la apropiación indebida genérica, no estaríamos cometiendo un delito, pues para que se consume este delito se precisa que hayamos recibido la cosa u objeto con justo título. Por ejemplo, un amigo nos da para que se lo guardemos cualquier objeto, y cuando nos solicita su devolución nos negamos a devolvérsela; o recibimos una transferencia bancaria por equivocación y al reclamarnos su devolución rechazamos esta.

Pero según la legislación vigente si podría ser aplicable en el caso de los objetos o cosas perdidas por su dueño, el artículo 254 del mismo texto legal, que dispone:

“1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses”

Según el Tribunal Supremo- por todas Sentencia de la Sala Segunda, de fecha 11/02/2021, RES: 119/ 2021, REC: 1177/ 2019- los elementos del tipo de apropiación indebida regulado en el artículo 254 del artículo penal son:

1. Un acto de apropiación, que lo será de incorporación al patrimonio del sujeto activo del delito, en modo alguno un acto de distracción; tampoco lo será el simple uso de una cosa mueble ajena, que le puede venir otorgado por cualquier título jurídico legítimo.

2. Que el objeto sobre el que recaiga lo sea una cosa mueble ajena, que será interpretada conforme al Código Civil (arts. 335 y siguientes), de manera que lo será el dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble, conforme a una interpretación sistemática de este precepto con el anterior.

3. Que el título por el cual el sujeto tenga la posesión de tal cosa mueble ajena no sea alguno de los que justifican la aplicación del art. 253 del Código Penal.

Por lo tanto, si nos encontramos con un objeto perdido y no lo devolvemos o entregamos a las autoridades competentes, puede ser considerado un delito de apropiación indebida regulado en el artículo 254 del Código Penal.

Hay que matizar que si la cosa hubiera sido abandonada por su dueño, entonces no estaríamos en presencia de delito. Así, el artículo 610 del Código Civil nos dice, en su párrafo primero, que: "Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas"

 

El presente artículo ha sido redactado por los abogados de Letrados Directos en base a sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de mejor criterio. La información que se ofrece a través del sitio web es meramente informativa de carácter general, y por tanto, no puede entenderse que constituya asesoramiento legal ni profesional de ningún tipo. El uso de esta web implica la asunción de lo estipulado en el AVISO LEGAL.


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