Abogados especialistas en violencia de género. Letrados Directos.
✔️ Los abogados violencia género Madrid de Letrados Directos son expertos especialistas en delitos de violencia de género, tanto en calidad de acusación particular como en calidad de defensa.
✔️Letrados Directos presta un servicio de consulta telefónica con un abogado especialista las 24 horas del día, los 365 días del año en materia de violencia de género en el teléfono 807 54 51 67. También ofrecemos asistencia presencial o por video-conferencia.
✔️ Tramitamos cualquier procedimiento relativo a violencia de género, órdenes de alejamiento, quebrantamientos de condena.
✔️ Nuestros abogados penalistas cuentan con una experiencia de un mínimo de 15 años en relación a procedimientos de violencia de género.
✔️ Prestamos asistencia letrada al detenido las 24 horas del día.
Contenido:
1. ¿Qué es la violencia de género?.
2. Servicio de atención letrada al detenido tanto a víctimas de violencia de género como a detenidos y/o investigados por hechos relacionados con la violencia contra la mujer las 24 horas del día los 365 días del año.
3. Servicio de asesoramiento y resolución de consultas jurídicas las 24 horas del día, los 364 horas del año.
3. Delitos más comunes en el ámbito de la violencia contra la mujer.
4. Asesoramiento y defensa tanto de la víctima de violencia de género, como del investigado y/o acusado por un delito de violencia de género.
1. ¿Qué es la violencia de género?
Según la Ley 1/ 2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (artículo 1.1) la violencia de género es la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
Dentro del concepto de violencia de género se comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad (artículo 3). Así mismo se comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad (artículo 4).
2. Servicio de atención letrada al detenido tanto a víctimas de violencia de género como a detenidos y/o investigados por hechos relacionados con la violencia contra la mujer las 24 horas del día los 365 días del año.
Los abogados de Letrados Directos proporcionan un servicio de asistencia letrada tanto a la víctima de la violencia de género como al detenido y/o investigado por un presunto delito en esta materia, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Contar con un debido asesoramiento desde el principio es transcendental, tanto en el caso de formular la correspondiente denuncia, como en el caso de las correspondientes actuaciones tanto en sede policial como judicial.
Nuestros letrados intervienen en todo tipo de procedimientos: juicio rápido, diligencias previas-procedimiento abreviado, procedimiento ordinario- sumario, delitos leves.
3. Servicio de asesoramiento y resolución de consultas jurídicas las 24 horas del día, los 364 horas del año.
Prestamos asesoramiento jurídico telefónica las 24 horas del día, los 365 días del año. Un abogado colegiado ejerciente resuelve sus dudas jurídicas. El precio de la consulta telefónica es de 1,21 Euros por minuto desde la red fija, y de 1,58 desde la red móvil (I.V.A incluido).
4. Delitos más comunes en el ámbito de la violencia contra la mujer
A continuación exponemos los delitos más comunes dentro de la violencia de género regulados en el Código Penal Español:
❌ Lesiones. Regulado en el artículo 153 del Código Penal: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
❌ Amenazas. Tipificado en el Artículo 171 del Código Penal: "El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años."
❌ Coacciones. Definido en el Artículo 172 CP: "El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años."
❌ Descubrimiento y revelación de secretos. Regulado en el Artículo 197 CP: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."
❌ Revelación de secretos, estipulado en el artículo 197.7 CP: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona." En este mismo artículo se prevé la imposición de la pena en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
❌ Maltrato habitual. Definido en el Artículo 172 CP: "El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica."
❌ Lesiones de mayor gravedad. Artículo 147.1 CP: "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico." El artículo 148.4 regula la agravación de este delito cuando la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia (pena de prisión de dos a cinco años)
❌ Delito leve de injurias y vejaciones injustas. Artículo 173.4 del Código Penal: "Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84."
5. Los abogados violencia de género Madrid de Letrados Directos prestan asesoramiento y defienden los intereses tanto de la víctima de violencia de género como del investigado y/o acusado por un delito de violencia de género.
Los abogados penalistas especialistas en violencia de género de Letrados Directos prestan asesoramiento tanto a la víctima de un presunto delito de violencia de género, como a los investigados por un delito de esta naturaleza.
Nos personamos en calidad de acusación particular en defensa de los intereses de la mujer perjudicada por un delito de violencia de género. Defendemos sus intereses, y realizamos todas aquellas actuaciones judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias, tales como pudieran ser la obtención de la restitución de los daños causados.
Así mismo, nos personamos en defensa de los intereses de los hombres acusados o investigados por un presunto delito relacionado con la violencia de género. Asesoramos y defendemos los intereses de nuestros clientes, adoptando la mejor estrategia procesal que pudiera conducir a a la libre absolución.
Los abogados de Letrados Directos cuentas una grandísima experiencia en materia de violencia de género, habiendo tramitado y solventado de manera satisfactoria innumerables procedimientos en esta materia.