El cultivo de marihuana no es legal es España. Si media una denuncia por cultivo de marihuana, la consecuencia será la imposición de una multa administrativa (cuya cuantía oscila entre los 601 Euros a 30.000 Euros), y además, la incautación de las plantas, así como de los utensilios utilizados para el cultivo.
La Ley de protección para la seguridad ciudadana de 2015, en su artículo 36.18, nos dice que serán castigados como falta administrativa grave (sanción de 601 hasta 30.000 Euros): “La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”
Algunos autores consideran que dado que este precepto dispone expresamente: “…en lugares visibles al público…”, ello podría implicar que si el cultivo no estuviera visible al público nos encontraríamos ante un vacío legal que impediría su sanción. No obstante, resulta evidente que en el momento que se plantee una denuncia, estén o no visibles las plantas al público, la conducta podría ser objeto de sanción, y habría que debatir tal hecho en el correspondiente procedimiento administrativo. En consecuencia, la discreción en el cultivo puede ser muy relevante.
Así la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de León de fecha 12/06/2018, RES:185/2018 REC:126/2018 RES:185/2018 REC:126/2018 se decanta por una interpretación amplia del concepto visibilidad y dice:
"En cuanto a que fuera visible la planta en cuestión, es lo cierto que aun cuando los Agentes describen la situación de la misma, entre dos paredes de importante altura, con plásticos que la tapaban para evitar su visualización, si pudieron observar, de forma directa, desde la finca contigua, la presencia de la planta, sin especial dificultad, no existiendo vallado o cerramiento que impidiera esa visualización. En definitiva, se trata de un lugar que permite la visualización por otras personas ajenas a la propiedad. En tal sentido, el concepto de "visibilidad al público" es mucho más amplio que el de "visibilidad desde vía pública", por lo que, dentro de la conducta típica, se incluyen cultivos visibles desde cualquier espacio público, sin duda, pero también desde la propiedad del vecino o desde helicópteros u otros medios de control. Debe recordarse que en la tramitación parlamentaria se rechazaron las enmiendas que proponían sancionar solo los cultivos en «lugar visible y accesible al público», lo que habría excluido de sanción, por ejemplo, a los cultivos de balcón, o en el supuesto que nos ocupa, dentro de la finca donde reside el recurrente. Sin embargo, el rechazo a esa enmienda pone de manifiesto la voluntad del legislador, de incluir un concepto más amplio, que se refiere a la visibilidad desde cualquier lugar ajeno a la propiedad donde se encuentra."
Otras resoluciones apuestan por una interpretación más restrictiva del término visibilidad. Así la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Bilbao de fecha 09/09/2013 (RES: 196/2013, REC: 130/2013) , en relación a un caso en el que agentes de una patrulla de la Guardia Civil observaron desde el exterior que el propietario de un Caserío tenía una planta de Marihuana, considera que esta conducta no es sancionable al estar en el interior de una propiedad privada, y dice:
Como acertadamente ha puesto de manifiesto la Sentencia de 17 de diciembre de 2012 (recurso número 257/2012) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Orense , en relación con la tenencia de determinadas cantidades de marihuana en el interior del vehículo privado del recurrente en el citado recurso; de la interpretación gramatical del precepto legal que ahora nos ocupa ( artículo 25.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana ), atendiendo también a la realidad social en la que nos hallamos ( artículo 3.1 del Código Civil ), se concluye que dicho tipo infractor no tiene por objeto sancionar la tenencia de dichas sustancias (en cantidades sin relevancia penal) cuando tiene lugar en los espacios cerrados de titularidad particular en los que se desarrolla o se puede desarrollar la vida privada, como es el propio domicilio.
Si bien la defensa de la Administración en su contestación a la demanda ha abordado extensamente la tipificación de la tenencia ilícita de drogas y sustancias estupefacientes, ha obviado en su análisis la concurrencia del elemento de lugar para la caracterización de la conducta punible, sin haber cuestionado, en modo alguno, que la tenencia de la planta en ese invernadero pudiera subsumirse dentro de la infracción sancionable, también en lo que se refiere a ese elemento del lugar de la tenencia.
Si quieres saber cuando el cultivo de marihuana puede ser considerado como un delito penal, te recomendamos nuestro artículo... ¿Cuándo el cultivo de marihuana es España puede ser considerado como un delito penal?
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