Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su actual interpretación, el consentimiento de la víctima no excluye la comisión de un delito de quebrantamiento de pena o de medida cautelar. |
Ejemplo típico de ello, sería el de la presunta víctima de un delito de violencia de género que obtiene una orden de alejamiento, y esta y el presunto agresor reanudan la convivencia de mutuo acuerdo siguiendo vigente la orden de alejamiento.
Pues bien, según el Tribunal Supremo el presunto agresor estaría cometiendo, igualmente, un delito de quebrantamiento.
Así, el acuerdo del Tribunal Supremo de fecha 25.11.2008 indica que el consentimiento de la víctima no excluye el quebrantamiento del alejamiento impuesto como medida cautelar o sentencia. Incluso reciente jurisprudencia de este Tribunal ha negado que el consentimiento de la víctima sirva, ni siquiera, para que opere como atenuante (aunque si admite que se puede tener en cuenta a la hora de individualizar la pena)
Sin embargo ello no ha sido siempre así, y la jurisprudencia ha resuelto de modo diferente los casos de quebrantamiento de penas o medidas de protección de las víctimas cuando este ha sido provocado o consentido por la propia beneficiaria, así:
- La Sentencia del Tribunal Supremo Número 1156/ 2005, de fecha 26 de septiembre de 2005, casa la Sentencia de la Audiencia absolviendo al acusado del delito de quebrantamiento que se le imputaba, señalando que “En esta materia parece decisión más prudente, compatibilizando la naturaleza pública de la medida dando seguridad jurídica a la persona, en cuya protección se expide, y al mismo tiempo, el respeto al marco inviolable de su decisión libremente autodeterminada, estimar que, en todo caso la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento, por lo que esta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener- en su caso- otra medida de alejamiento”
- Incluso han existido resoluciones que decretan la corresponsabilidad del obligado y de la beneficiaria de la prohibición. Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21 de febrero de 2007 – Sección 20- y condena como autor de un delito de quebrantamiento al acusado y como inductora y cooperadora necesaria a la, en principio beneficiaria de la orden de alejamiento.
El delito de quebrantamiento viene regulado en el artículo 468 del Código Penal, que establece:
"1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses."
En conclusión, si tiene impuesta una medida cautelar o una pena decretada en sentencia, como por ejemplo una prohibición de acercamiento y/o comunicación con una determinada persona, no debe de vulnerarla aunque cuente con el consentimiento de la víctima o beneficiaria de la medida, de lo contrario se expone a que sea juzgado y/o condenado por un presunto delito de quebrantamiento de condena.
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