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 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO .


Dentro de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, se hallan los supuestos de arraigo.


1. SUPUESTOS DE ARRAIGO 

Estos supuestos afectan a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, es decir, sin una autorización de estancia o residencia. Se diferencian tres tipos distintos de arraigo:


-  ARRAIGO LABORAL Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.   

- ARRAIGO SOCIAL Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.  

 - ARRAIGO FAMILIAR. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

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2. OTROS SUPUESTOS DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES


●    Autorización excepcional por razones humanitarias.

●    Mujeres víctimas de violencia de género.

●    Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.

● Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.

● Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.

●  Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas .

● Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.

●    Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.

 

3. REAGRUPACIÓN FAMILIAR


Autorización de residencia temporal para familiares de extranjeros residentes en España.


El familiar reagrupado podrá ser:

 

● Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugalSe considera relación análoga a la conyugal:

 

              - Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o.

           - Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.


● Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España).


● Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.


Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.


● Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.


 4.  OTROS SUPUESTOS de reagrupación familiar:

 

Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro

Autorización de residencia que se podrá conceder a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE y los residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, y siempre que la familia ya estuviera constituida en ese Estado.                                           

Si usted cumple estos requisitos y/o necesita asesoramiento respecto a cualesquiera de las modalidades de adquisición de la residencia , en letradosdirectos.com contamos con abogados especialistas en extranjería. No dude en ponerse en contacto con nosotros, solicitando una consulta telefónica o bien solicitando consulta presencial.

El presente artículo se ha redactado en base al conocimiento y experiencia de los abogados de letradosdirectos.com, y ello, sin perjuicio de mejor criterio.

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